SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
Fragmento 13
Previamente corresponde referir que este Tribunal se encuentra impedido de analizar las supuestas actuaciones irregulares de Paúl Solá Choque, Fiscal de Materia -sea en la aprehensión o en cualquier otro acto, pues el accionante no precisa cuál el acto lesivo-, ya que estas deben ser de conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento Pando, autoridad que tiene control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria en el proceso, y es quien puede restablecer los derechos presuntamente vulnerados a través de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, y una vez agotados éstos, recién es posible acudir a la justicia constitucional (SC 0181/2005-R de 3 de marzo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la actuación del Tribunal ad quem en la sustanciación de la apelación de medidas cautelares, responde a una revisión de lo actuado por el Juez de la causa, que a la vez implica una evaluación integral de la resolución misma en el marco del principio de potestad reglada que rige la disposición de medidas cautelares de carácter personal, que le exige un pronunciamiento que confirme o revoque la Resolución apelada
- Lo contrario implicaría asumir, una limitación de la actividad jurisdiccional del Tribunal de apelación, atada a las pretensiones de las partes por sobre la aplicación objetiva del régimen legal de medidas cautelares de carácter personal, el principio de potestad reglada, la finalidad de dichas medidas y el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la salvaguarda de derechos y garantías fundamentales de las personas que intervienen en la sustanciación de la acción penal.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR