SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

II.2.

II.2.  Del acta de audiencia de apelación incidental se concluye que los agravios manifiestos por el accionante fueron: 1) La no valoración por parte del Juez de primera instancia de la documentación presentada consistente en una licencia de conducir y la credencial de mototaxista, con lo cual se acreditaba la tenencia de trabajo, pruebas que no fueron consideradas por la referida autoridad, solicitando en consecuencia se valore la misma, dejando sin efecto los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 10 del CPP; y, 2) La apelación formulada por el Fiscal de Materia, con referencia al presupuesto procesal contenido en el art. 234.6 del citado Código (fs. 51 y vta.).