SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto interlocutorio 59/2015 de 24 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, de acuerdo al art. 233.1 y 2 del CPP, dispuso la detención preventiva de Juan Carlos Gonzales Amacifuen -ahora accionante-, por la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP. Al finalizar la audiencia el ahora accionante y el Fiscal de Materia interpusieron recurso de apelación incidental contra dicha determinación, refiriendo el representante del Ministerio Público que el motivo de su apelación se debía al rechazo del riesgo procesal contenido en el art. 234.6 del CPP -que amplió en audiencia, respecto a que el imputado tiene sentencia condenatoria en otro proceso-, pero que no fue considerado en dicho acto procesal (fs. 47 a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la actuación del Tribunal ad quem en la sustanciación de la apelación de medidas cautelares, responde a una revisión de lo actuado por el Juez de la causa, que a la vez implica una evaluación integral de la resolución misma en el marco del principio de potestad reglada que rige la disposición de medidas cautelares de carácter personal, que le exige un pronunciamiento que confirme o revoque la Resolución apelada
- Lo contrario implicaría asumir, una limitación de la actividad jurisdiccional del Tribunal de apelación, atada a las pretensiones de las partes por sobre la aplicación objetiva del régimen legal de medidas cautelares de carácter personal, el principio de potestad reglada, la finalidad de dichas medidas y el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la salvaguarda de derechos y garantías fundamentales de las personas que intervienen en la sustanciación de la acción penal.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR