SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del “delito de 1008”, en audiencia de medidas cautelares desvirtuó los riesgos procesales de “domicilio real, familia” pero no así el del “trabajo” y lo concerniente al peligro efectivo para la sociedad, por lo que conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apeló dicha Resolución; sin embargo, a pesar de desvirtuar el peligro de fuga a través de la acreditación de domicilio, familia y trabajo, así como del peligro inminente para la sociedad, los Vocales ahora demandados al modificar y convalidar los riesgos de fuga, vulneraron sus derechos, no enmarcándose dicha determinación en lo establecido por la norma y la línea jurisprudencial que refiere que no puede ser considerado y valorado el art. 234.6 del CPP -haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia-; ni el numeral 8 del mismo artículo -la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior-, ya que para estos numerales no existe fundamentación razonable por parte del Ministerio Público, no pudiendo crearse al libre albedrio los riesgos procesales; asimismo, las autoridades demandadas se estarían pronunciando como si fuera el autor del hecho delictivo, sin haber sido oído y juzgado legalmente con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose ilegalmente perseguido y procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la actuación del Tribunal ad quem en la sustanciación de la apelación de medidas cautelares, responde a una revisión de lo actuado por el Juez de la causa, que a la vez implica una evaluación integral de la resolución misma en el marco del principio de potestad reglada que rige la disposición de medidas cautelares de carácter personal, que le exige un pronunciamiento que confirme o revoque la Resolución apelada
- Lo contrario implicaría asumir, una limitación de la actividad jurisdiccional del Tribunal de apelación, atada a las pretensiones de las partes por sobre la aplicación objetiva del régimen legal de medidas cautelares de carácter personal, el principio de potestad reglada, la finalidad de dichas medidas y el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la salvaguarda de derechos y garantías fundamentales de las personas que intervienen en la sustanciación de la acción penal.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR