SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del “delito de 1008”, en audiencia de medidas cautelares desvirtuó los riesgos procesales de “domicilio real, familia” pero no así el del “trabajo” y lo concerniente al peligro efectivo para la sociedad, por lo que conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apeló dicha Resolución; sin embargo, a pesar de desvirtuar el peligro de fuga a través de la acreditación de domicilio, familia y trabajo, así como del peligro inminente para la sociedad, los Vocales ahora demandados al modificar y convalidar los riesgos de fuga, vulneraron sus derechos, no enmarcándose dicha determinación en lo establecido por la norma y la línea jurisprudencial que refiere que no puede ser considerado y valorado el art. 234.6 del CPP -haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia-; ni el numeral 8 del mismo artículo -la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior-, ya que para estos numerales no existe fundamentación razonable por parte del Ministerio Público, no pudiendo crearse al libre albedrio los riesgos procesales; asimismo, las autoridades demandadas se estarían pronunciando como si fuera el autor del hecho delictivo, sin haber sido oído y juzgado legalmente con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose ilegalmente perseguido y procesado.