Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
Fragmento 12
El accionante denuncia a través de la presente acción de libertad, que los Vocales demandados, vulneraron sus derechos fundamentales al emitir el Auto de Vista de 1 de abril de 2015, por el cual dispusieron en apelación, confirmar el Auto interlocutorio 59/2015, insertando los riesgos procesales contenidos en el art. 234.6 y 8 del CPP, sin haber sido fundamentados por el Fiscal de Materia y a pesar de haber enervado los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1, 2 y 10 del citado Código -motivo para que se dispusiera su detención preventiva-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- la actuación del Tribunal ad quem en la sustanciación de la apelación de medidas cautelares, responde a una revisión de lo actuado por el Juez de la causa, que a la vez implica una evaluación integral de la resolución misma en el marco del principio de potestad reglada que rige la disposición de medidas cautelares de carácter personal, que le exige un pronunciamiento que confirme o revoque la Resolución apelada
- Lo contrario implicaría asumir, una limitación de la actividad jurisdiccional del Tribunal de apelación, atada a las pretensiones de las partes por sobre la aplicación objetiva del régimen legal de medidas cautelares de carácter personal, el principio de potestad reglada, la finalidad de dichas medidas y el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la salvaguarda de derechos y garantías fundamentales de las personas que intervienen en la sustanciación de la acción penal.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR