SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1004/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El BCB licitó fondos con recursos del BID 564-OCB-Programa Global de Crédito Industrial Turístico a ser canalizados a través de Instituciones Crediticias Intermediarias, quienes tenían la función a su vez de otorgar los recursos recibidos del BCB a favor de sub-prestatarios que cumplieran los requisitos para acceder a la línea de crédito. Siendo así, se reglamentó el procedimiento para que dichas Instituciones Crediticias Intermediarias, puedan acceder a tales recursos a través de un sistema de subasta, en condiciones de asumir de manera obligatoria la totalidad del riesgo crediticio correspondiente al crédito recibido, en forma independiente y autónoma del cumplimiento de la obligación por parte del sub-prestatario final, quien no tenía relación alguna con el Banco, limitándose la relación entre el BCB y las Instituciones Crediticias Intermediarias ya referidas.
Mediante Subasta de Recursos 07/1991 de 10 de junio, fue beneficiada la empresa Industriales Forestales y Agrícolas Bolivianas (FORESTA S.R.L.) con un monto de $us2 915 537 (dos millones novecientos quince mil quinientos treinta y siete dólares estadounidenses), a ser otorgados a través de dichas entidades financieras; en ese marco, para poder acceder a canalizar dichos recursos, los Bancos Nacional de Bolivia S.A. (BNB), de Inversión Boliviano S.A. (BIBSA) y BHN Multibanco S.A., se asociaron temporalmente y el 25 del mes y año señalado, suscribieron un contrato de Sindicación de Cartera, para así constituirse en forma conjunta como las Instituciones Crediticias Intermediarias, por Escritura Pública 719/1992 de 28 de septiembre, dichos bancos otorgaron a favor de la empresa FORESTA S.R.L. un préstamo de dinero, sujeto a la cláusula de mantenimiento de valor, refinanciado por el BCB, bajo su línea Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 564 OC/BO del programa multisectorial. Asimismo, en la escritura pública se estipuló que los Bancos prestatarios, otorgaban el crédito bajo la modalidad de préstamo sindicado, asumiendo y dividiendo el riesgo y la responsabilidad entre ellos, respecto del crédito otorgado a FORESTA S.R.L.
El BCB, en aplicación de la normativa y del Reglamento para Subastas, el 22, 23 y 24 de noviembre de 1996, 1997 y 1998 respectivamente, procedió al débito en cuentas del BNB de cuotas no pagadas oportunamente por el Banco Sur (banco emergente de la fusión de los Bancos; toda vez que, dicha entidad en el marco de la cláusula segunda del compromiso de Sindicación de Cartera de 25 de junio de 1991, fue una de las instituciones obligadas al cumplimiento del pago de los montos adjudicados mediante subasta.
Ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos, el 29 de mayo de 2002, el BNB en la vía ordinaria civil demandó al BCB la indemnización por enriquecimiento ilegítimo en la suma de $us547 822,12 (quinientos cuarenta y siete mil ochocientos veintidós 12/100 dólares estadounidenses) más el pago de daños y perjuicios; en dicha demanda, el BCB, planteó su defensa, pidiendo la aplicación de los arts. 1, 365, 366 y 368 del Código de Comercio (Ccom); 1 de la Ley de Organización Judicial; 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 433, 437 y 523 del Código Civil (CC), tal como se evidencia del contenido de la respuesta negativa a la demanda y en los agravios del recurso de apelación, y a efectos de explicar las razones legales que dieron lugar al débito efectuado en las cuentas del BNB.
El objetivo de la respuesta negativa a la demanda del BNB, fue fundamentar legalmente que la agrupación accidental constituida por los tres bancos, ingresaba dentro de los alcances del Código de Comercio, como una sociedad con efectos solidarios y mancomunados; asimismo, de conformidad a las facultades del art. 1 del CPC, se solicitó que los jueces y tribunales de justicia procedan a sustanciar y resolver la causa conforme a ley, que en el caso presente correspondía se analice los arts. 1, 365, 366 y 368 del Ccom.
En base a los antecedentes jurídicos, el 30 de marzo de 2007, por Sentencia se declaró probada la demanda, más el pago de daños y perjuicios; posteriormente, se emitió el Auto de Vista 179/2008 de 10 de junio, por el que se resolvió confirmar en parte y revocar en parte la Sentencia de primera instancia; es decir, dio lugar a la indemnización y rechazó los daños y perjuicios. Posteriormente, a través del Auto Supremo 475 de 10 de octubre de 2014, las autoridades ahora demandadas sin la debida fundamentación y motivación, resolvieron declarar infundado e improcedente el recurso de casación presentado por el BCB, generando así una situación de inseguridad jurídica para dicha entidad bancaria estatal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR