Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1004/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.4.
II.4. El 29 de julio de 2008, el BCB, dentro del proceso ordinario seguido por el BNB, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se conceda el mismo a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 179/2008 o alternativamente anule obrados hasta el vicio más antiguo. El 22 de agosto del mismo año, el BNB a tiempo de contestar el recurso de casación solicitó se dicte auto supremo declarándolo improcedente y en el supuesto caso que se considere el fondo declararlo infundado (fs. 44 a 53; y, 116 a 123 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR