SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1004/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.3.
II.3. El 10 de junio de 2008, la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso ordinario seguido por el BNB contra el BCB sobre indemnización por enriquecimiento ilegítimo, dictó el Auto de Vista 179/2008, por el que confirmó los Autos de 24 de junio y 12 de agosto de 2006, y se rechazó la apelación en contra de la Resolución 86 de 12 de agosto de dicho año. Confirmó en parte la Sentencia 81/2007, en cuanto se refiere a la devolución al BNB por parte del BCB, los débitos efectuados por este último, al primero; asimismo, revocó en parte la referida Sentencia respecto a la estimación de los daños, perjuicios y demás pretensiones (fs. 25 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR