Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1004/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.5.
II.5. La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 475 de 10 de octubre de 2014, declaró improcedente el recurso de casación en la forma e infundado en el fondo. Asimismo, cursa el Voto Disidente del Magistrado de la Sala Liquidadora Javier Medardo Serrano, que anuló obrados hasta la admisión de 24 de abril de 2002, a efectos de que integre a la litis al Banco Sur S.A. en liquidación y BHN Multibanco S.A. (fs. 54 a 62; y, 126 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR