SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1004/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1004/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones

En ese sentido la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, puntualizó dos connotaciones del derecho a la defensa, siendo la segunda afín al ejercicio de los medios de impugnación, en este entendido señaló: “ …La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a este entendimiento, existe una vinculación o relación entre los medios de impugnación y el derecho a la defensa, que éste precautela que toda persona dentro de un proceso tenga conocimiento y acceso a los actuados en la posibilidad de impugnar los mismos en igualdad de condiciones; es decir, pueda hacer uso de todos los mecanismos legales que la ley le franquea, para hacer valer sus derechos durante el desarrollo de un proceso.