SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

1)

La accionante, a través de su representante, denunció que a la fecha de presentación de la acción y con identidad de sujeto, objeto y causa (respecto a los dos procesos anteriores), se abrió en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, que derivó en la “injusta” (sic) Resolución de imputación formal de 3 de diciembre de 2014. Acusó que, en este último proceso, se omitió aplicar el protocolo establecido por los arts. 92 al 99 del CPP, además de que existió actividad procesal defectuosa absoluta (que según argumentó, conllevaba la nulidad de los actos), a causa de: 1) No haberse generado “actos válidos” (a su criterio), dentro del proceso; 2) Privarla del juez natural (Juez Octavo de Instrucción en lo Penal) y ser atendido su caso por la Jueza de “Instrucción en lo Penal Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer” (sic); 3) Imputar hechos que ya fueron sometidos a dos procesos penales previos, en violación de la prohibición de la persecución penal múltiple; y, 4) Aplicar retroactivamente la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, vulnerando el principio de legalidad y dejándola en indefensión, hechos por los cuales alegó que se soslayaban sus derechos a la defensa, debido proceso, “juez natural” y el “ne bis in ídem”; y los principios de verdad material, legalidad, irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, probidad, transparencia y seguridad jurídica.