SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
1)
La accionante, a través de su representante, denunció que a la fecha de presentación de la acción y con identidad de sujeto, objeto y causa (respecto a los dos procesos anteriores), se abrió en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, que derivó en la “injusta” (sic) Resolución de imputación formal de 3 de diciembre de 2014. Acusó que, en este último proceso, se omitió aplicar el protocolo establecido por los arts. 92 al 99 del CPP, además de que existió actividad procesal defectuosa absoluta (que según argumentó, conllevaba la nulidad de los actos), a causa de: 1) No haberse generado “actos válidos” (a su criterio), dentro del proceso; 2) Privarla del juez natural (Juez Octavo de Instrucción en lo Penal) y ser atendido su caso por la Jueza de “Instrucción en lo Penal Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer” (sic); 3) Imputar hechos que ya fueron sometidos a dos procesos penales previos, en violación de la prohibición de la persecución penal múltiple; y, 4) Aplicar retroactivamente la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, vulnerando el principio de legalidad y dejándola en indefensión, hechos por los cuales alegó que se soslayaban sus derechos a la defensa, debido proceso, “juez natural” y el “ne bis in ídem”; y los principios de verdad material, legalidad, irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, probidad, transparencia y seguridad jurídica.
- Alberto Javier Morales Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR