SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante, a través de su representante, denunció que, se abrió proceso penal en su contra (S-405/2006) por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; causa extinguida por el Tribunal Cuarto de Sentencia mediante Resolución de 12 de agosto de 2014. Posteriormente, se abrió un nuevo proceso en contra suya, por los supuestos delitos de enriquecimiento ilícito, falsedad ideológica y omisión de declaración de bienes y rentas, que culminó con el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2012, que dispuso la extinción de la acción penal en su favor. Empero, denunció que a la fecha de presentación de la acción y con identidad de sujeto, objeto y causa (respecto a los dos procesos anteriores), se activó nuevamente la vía penal por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, que derivó en la “injusta” (sic) Resolución de imputación formal de 3 de diciembre de 2014.
- Alberto Javier Morales Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR