SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

la directa relación del acto lesivo con su libertad

Más allá de lo aseverado, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por el representante de la accionante en la audiencia de su acción de libertad; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia guarde relación alguna con una restricción, limitación o transgresión al derecho a la libertad, o haya puesto en peligro su vida, pues la supuesta persecución múltiple por los mismos hechos y la actividad procesal defectuosa que denunció, no guardan relación directa con la privación o disminución de su derecho a la libertad o a la vida, a no haber sido la causa de la conculcación o disminución de los mismos, más aún si se encuentra gozando de libertad; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante esta acción, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos lesivos no restringen ese su derecho, aspecto que se hace aún más evidente con el petitorio planteado que no guarda relación alguna con el objeto de tutela de la acción de libertad, situación que impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.