SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

a)

Acusó este último proceso de arbitrario, por cuanto se omitió aplicar el protocolo establecido por los arts. 92 al 99 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que existió actividad procesal defectuosa absoluta (que según argumentó conllevaba la nulidad de los actos), a causa de: a) No haberse generado “actos válidos” (a su criterio), dentro del proceso ; b) Privarla del juez natural (Juez Octavo de Instrucción en lo Penal) y ser atendido su caso por la Jueza de “Instrucción en lo Penal Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer” (sic); c) Imputar hechos que ya fueron sometidos a dos procesos penales previos, en violación de la prohibición de la persecución penal múltiple; y, d) Aplicar retroactivamente la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, vulnerando el principio de legalidad y dejándola en indefensión.

Por otra parte, alegó que la investigación fue ineficiente y carecía de objetividad pues no determinó ni su domicilio, pese a que el mismo ya era de conocimiento de los fiscales ya que constaba no sólo en el Colegio de Abogados (al detentar la accionante dicha profesión), sino también en el Ministerio de Justicia.