SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
i)
Limber Claure Sandoval, Fiscal de Materia demandado, en audiencia informó: i) El caso tuvo como inicio un informe de la Unidad de Investigaciones Financieras que fue remitido ante el Fiscal Departamental, quien dispuso su atención por el responsable de plataforma; ii) En relación al domicilio de la accionante, mediante requerimiento, se solicitó al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) la información pertinente, estableciéndose que la dirección era “Av. Blanco Galindo Km.3 Villa Busch Sud” (sic), donde se apersonó el investigador sin poder encontrar a la accionante, tal cual consta en el informe de 8 de septiembre de 2014; iii) Se solicitó la información domiciliaria nuevamente al SEGIP, a través de otro requerimiento, determinándose la dirección “c. Walter Zeballos Villa Busch Sud” (sic), lugar que no pudo ser ubicado según detalla el informe de 13 de octubre de 2014, por lo que se procedió a su citación mediante edictos; y, iv) El anterior fiscal presentó la imputación y al haber sido recientemente asignado al caso, lo único que hizo fue solicitar que se señale audiencia para la aplicación de medidas cautelares, sin que ello signifique que vulneró el debido proceso, o que su persona haya incurrido en los hechos demandados, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Acusa que, en este último proceso, se omitió aplicar el protocolo establecido por los arts. 92 al 99 del CPP, además de que existió actividad procesal defectuosa absoluta (que según argumentó conllevaba la nulidad de los actos), a causa de: i) No haberse generado “actos válidos” (a su criterio), dentro del proceso; ii) Privarla del juez natural (Juez Octavo de Instrucción en lo Penal) y ser atendido su caso por la Jueza de “Instrucción en lo Penal Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer” (sic); iii) Imputar hechos que ya fueron sometidos a dos procesos penales previos, en violación de la prohibición de la persecución penal múltiple; y, iv) Aplicar retroactivamente la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, vulnerando el principio de legalidad y dejándola en indefensión, hechos por los cuales alegó que se han soslayado sus derechos a la defensa, debido proceso, “juez natural” y el “ne bis in ídem”; y los principios de verdad material, legalidad, irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, probidad, transparencia y seguridad jurídica.
Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado, el valor supremo justicia compele a los administradores jurisdiccionales, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- Alberto Javier Morales Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR