SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

tenga directa relación con su libertad

Con relación a problemática invocada por la accionante, a través de su representante, conforme a los antecedentes que informan el caso, se establece que las lesiones reclamadas, se originan en la actividad procesal defectuosa que (a su juicio) viene provocando que sea procesada más de una vez por los mismos hechos, así como que genera causales de nulidad absoluta de los actos que han derivado en su imputación formal; bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, la accionante pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso, en este sentido, si bien fundó su petición en la SCP 217/2014 de 5 de febrero; empero, se tiene que la jurisprudencia constitucional que utilizó, ha sido reconducida por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad en aquellos casos que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó su restricción, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad.