Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
Alberto Javier Morales Vargas
En revisión la Resolución 08/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 304 vta. a 312 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas, representante sin mandato de María Silvia Saavedra Dorado, contra Vladimir Quiroz Sanjinéz, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental, Jorge López Flores y Limber Claure Sandoval, ambos Fiscales de Materia, todos del departamento de Cochabamba.
- Alberto Javier Morales Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR