SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Vladimir Quiroz Sanjinéz, Juez Octavo de Instrucción Penal Cautelar, mediante informe cursante a fs. 234, señaló que el proceso penal seguido contra la accionante, fue puesto a su conocimiento el 14 de julio de 2014 y radicado al día siguiente. Posteriormente, el Fiscal solicitó la ampliación de la investigación por el lapso de veinte días, concediéndose lo impetrado por decreto de 4 de agosto del citado año. Finalmente, el 25 de septiembre de la misma gestión, remitió el proceso ante el Juzgado de Anticorrupción y Violencia Familiar.
Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe que cursa a fs. 235 y vta., refirió que conforme a la nota UIF/DIR/19727/2014 remitida por la Unidad de Investigaciones Financieras, el 30 de junio de 2014, se comunicó sobre la existencia del informe UIF/ANL/19702/2014 de 30 de junio; el cual se solicitó sea tomado en cuenta conforme al art. 185 ter. del CPP por lo que se remitieron los antecedentes ante la plataforma para su análisis. Hecho que de ninguna manera conculcó sus derechos. Por otra parte, si la accionante observó que la causa se tramitó vulnerando garantías y derechos, debió activar los recursos procesales aplicables al caso, cuyo conocimiento y resolución correspondía al Juez y en ese sentido, al no ser la acción de libertad la vía idónea para sus reclamos, solicitó denegar la tutela.
- Alberto Javier Morales Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR