SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Vladimir Quiroz Sanjinéz, Juez Octavo de Instrucción Penal Cautelar, mediante informe cursante a fs. 234, señaló que el proceso penal seguido contra la accionante, fue puesto a su conocimiento el 14 de julio de 2014 y radicado al día siguiente. Posteriormente, el Fiscal solicitó la ampliación de la investigación por el lapso de veinte días, concediéndose lo impetrado por decreto de 4 de agosto del citado año. Finalmente, el 25 de septiembre de la misma gestión, remitió el proceso ante el Juzgado de Anticorrupción y Violencia Familiar.

Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe que cursa a fs. 235 y vta., refirió que conforme a la nota UIF/DIR/19727/2014 remitida por la Unidad de Investigaciones Financieras, el 30 de junio de 2014, se comunicó sobre la existencia del informe UIF/ANL/19702/2014 de 30 de junio; el cual se solicitó sea tomado en cuenta conforme al art. 185 ter. del CPP por lo que se remitieron los antecedentes ante la plataforma para su análisis. Hecho que de ninguna manera conculcó sus derechos. Por otra parte, si la accionante observó que la causa se tramitó vulnerando garantías y derechos, debió activar los recursos procesales aplicables al caso, cuyo conocimiento y resolución correspondía al Juez y en ese sentido, al no ser la acción de libertad la vía idónea para sus reclamos, solicitó denegar la tutela.