SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 304 vta. a 312 vta., por la que denegó la tutela, declarándola “improcedente”. Bajo los siguientes fundamentos: a) El argumento central de la conculcación al debido proceso, por actividad procesal defectuosa que se originó en defectos absolutos que conllevan la nulidad (la defectuosa notificación a la ahora accionante, no obstante que los datos de su domicilio real se habían otorgado en otros procesos penales; la remisión del proceso ante la Jueza Primera de Anticorrupción y de Violencia Familiar, conculcación al “non bis in idem”, la cosa juzgada e irretroactividad de la ley); b) Pese a que la SCP 0217/2014, estableció la posibilidad de denunciar la vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, conforme a la SCP 0434/2014 de 25 de febrero, por la subsidiariedad excepcional en la presente acción tutelar, se requería que la accionante se encuentre en “absoluto estado de indefensión o que haya agotado los medios de impugnación intraprocesales” (sic); c) De la documentación presentada por el Fiscal Limber Claure Sandoval, el Ministerio Público procuró por los medios establecidos por Ley ubicar a la accionante para notificarla, por lo que no se actuó a sus espaldas como ella denunció, ni se la colocó en indefensión, sino que se procedió conforme a lo establecido por el art. 165 del CPP; d) Respecto a los medios de impugnación intraprocesales, del cuaderno de investigaciones del caso, se tuvo que la accionante no presentó ningún escrito, ni observación a las actuaciones fiscales, ni jurisdiccionales, no planteó incidentes sobre su eventual indebido procesamiento, la supuesta violación de sus derechos; e) Con relación a la incompetencia, la accionante debió aplicar lo establecido por el art. 308.2 del CPP, concordante con el art. 310 del mismo cuerpo legal; f) Acerca de la cosa juzgada ampliamente argüida, debió aplicar las excepciones establecidas por el art. 308.5.6 del CPP; y, g) Sobre la actividad procesal defectuosa, debió actuar conforme a los arts. 167 y siguientes del CPP; por lo que habiendo tenido las vías y mecanísmos oportunos para reclamar los aspectos cuestionados (de forma previa a activar su acción de libertad), sin que ello haya ocurrido, correspondió denegar la tutela.
- Alberto Javier Morales Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR