SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
Juan Carlos Ramos Rocabado, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 30 de abril de 2015, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: 1) El presente caso se encuentra en conocimiento de la representante del Ministerio Público y bajo el control jurisdiccional correspondiente, siendo el único fin de esta acción tutelar dilatar las investigaciones; y, 2) El accionante antes de acudir a la vía constitucional debió denunciar las supuestas vulneraciones ante el Juez controlador de derechos y garantías bajo el principio de subsidiariedad conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0003/2012 y 0007/2012”.
Asimismo, en audiencia el Asesor Jurídico de la FELCC en representación del Director Departamental de esa instancia policial, mencionó que los accionantes son de nacionalidad peruana, y que su modus operandi se encuentra bajo las características de la figura del “cuento del tío”, planteando esta acción tutelar solamente con el fin de desviar la investigación; sin embargo, indicó que los referidos ya fueron liberados el “…día de ayer en horas de la mañana…” (sic) -es decir, el 29 de abril de 2015-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR