SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
Milenca Rodas Patiño, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 30 de abril de 2015, cursante a fs. 22 y vta., manifestó lo siguiente: a) El 27 de ese mes y año, se le informó sobre la detención de Jaime Arturo Campos Chauca y Ernesto Capcha Mezones que fue realizada por los particulares, Herme Wilber Justiniano Antelo y Eduardo Nuñez Leañoz (victimas), quienes reconocieron al sospechoso del delito de hurto denunciado el 2 del citado mes y año; b) Ante la aprehensión de los mencionados y en aplicación al art. 228 del CPP, fueron puestos a disposición del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ante quien se presentó Resolución de imputación formal contra el primero de los nombrados el de 28 del mismo mes y año; y, c) El 29 del citado mes y año, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de Jaime Arturo Campos Chauca, en la cual a su vez se determinó la suspensión condicional del proceso ante el desistimiento y acuerdo transaccional presentado por las víctimas disponiéndose la libertad del imputado y la libertad irrestricta de Ernesto Capcha Mezones, mandamientos de libertad que fueron ejecutados en el día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR