SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2015, fueron interceptados por personas particulares quienes los condujeron a dependencias de la FELCC de Santa Cruz, una vez remitidos a celdas policiales, sin ser informados de los motivos por los cuales estaban siendo privados de su libertad, José Vladimir Balderrama Miguel, investigador de la División de Delitos contra la Propiedad, les informó que el 2 de igual mes y año, fueron denunciados por la presunta comisión del delito de hurto, proceso que desconocían al no haber sido notificados con ningún actuado procesal.
Refirieron que Milenca Rodas Patiño, Fiscal de Materia, asumió conocimiento de los hechos ahora denunciados, quien poco o nada hizo, continuando privados de su libertad; asimismo, indicaron que en el presente caso no existió flagrancia toda vez que la denuncia fue formalizada el 2 de abril del año en curso, incumpliéndose lo determinado por el art. 230 de Código Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR