SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de abril de 2015, fueron interceptados por personas particulares quienes los condujeron a dependencias de la FELCC de Santa Cruz, una vez remitidos a celdas policiales, sin ser informados de los motivos por los cuales estaban siendo privados de su libertad, José Vladimir Balderrama Miguel, investigador de la División de Delitos contra la Propiedad, les informó que el 2 de igual mes y año, fueron denunciados por la presunta comisión del delito de hurto, proceso que desconocían al no haber sido notificados con ningún actuado procesal.

Refirieron que Milenca Rodas Patiño, Fiscal de Materia, asumió conocimiento de los hechos ahora denunciados, quien poco o nada hizo, continuando privados de su libertad; asimismo, indicaron que en el presente caso no existió flagrancia toda vez que la denuncia fue formalizada el 2 de abril del año en curso, incumpliéndose lo determinado por el art. 230 de Código Procedimiento Penal (CPP).