SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
improcedencia
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 25 a 26 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) De lo actuado en la investigación en cuestión se tiene que el caso fue puesto a conocimiento del Juez controlador de garantías; asimismo, del informe presentado por la Fiscal de Materia se evidencia que los ahora accionantes se encuentran en libertad, Ernesto Capcha Mezones, irrestricta y Jaime Arturo Campos Chauca con suspensión condicional del proceso al existir acuerdo y desistimiento de la víctima, por lo que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su libertad; sin embargo, y conforme lo establece el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la audiencia programada dentro de esta acción de defensa debe realizarse al no haberse presentado el retiro correspondiente; y, ii) Los accionantes debieron denunciar las supuestas vulneraciones de sus derechos y garantías al Juez encargado del control jurisdiccional y no utilizar la acción de libertad, que es un recurso extraordinario, para subsanar los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR