Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa y tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia; indicando que el 26 de abril de 2015, fueron privados de su libertad por personas particulares quienes los llevaron a la FELCC de Santa Cruz, lugar donde les indicaron que existía una denuncia en su contra por el delito de hurto, presentada el 2 de ese mes y año, proceso que desconocían al no haber sido notificados con ningún acto procesal, por lo que consideran que su detención es indebida al no configurarse los elementos constituidos por el art. 230 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR