Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. Del acta de denuncia de 2 de abril de 2015, se tiene que Herme Wilmer Justiniano Antelo -hoy codemandado- presentó la misma contra el que fuera el autor del delito del hurto (fs. 13); y de la comunicación del inicio de investigación se advierte que ésta fue puesta en conocimiento del Juez de Instrucción de turno en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en la indicada fecha (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR