SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

a)

Mario Centellas Camacho, Director General de la FELCN, presentó informe escrito cursante de fs. 115 a 118, señalando lo siguiente: a) La FELCN no vulneró el art. 21 de la CPE, ya que Fernando Morales Cuéllar, hoy accionante, efectivamente fue arrestado en el aeropuerto de El Alto, el 18 de marzo de 1978, por encontrarse en su poder muestra de cocaína; 2) Cuando el accionante solicitó certificado de antecedentes, la FELCN no le negó el derecho de acceso a la información, ya que certificó sobre hechos que realmente ocurrieron; en efecto, no existe error ni alteración en el registro; asimismo corresponde aclarar que en ningún momento se negó la cancelación de antecedentes, sino que se orientó para que proceda de acuerdo al procedimiento institucional; 3) la Dirección de la FELCN desconoce las razones por las que el representante del Ministerio Público rechazó la solicitud de requerimiento para la cancelación de antecedentes, ya que en esa Dirección cursan varios requerimientos por los que se dispuso en ese sentido; y, 4) De acuerdo al art. 131. I de la CPE, la acción de protección de privacidad se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, los cuales exigen el agotamiento de todas las instancias y el uso de los recursos legales existentes y el accionante antes de activar la presente acción debía activar los mismos.