SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

Fragmento 11

           Entonces, establecida la precisión anterior, la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad, recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos. Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1978/2011-R de 7 de diciembre, precisó lo siguiente: “la legitimación pasiva corresponderá en las entidades públicas o privadas (y sus representantes) que hayan obtenido y tengan registrados tales datos e informaciones, sobre cuyo contenido, los accionantes tengan el interés de conocer, aclarar, rectificar, modificar o eliminar, y que no haya obtenido la respuesta favorable por la citada entidad para lograr tales extremos.