SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
Fragmento 11
Entonces, establecida la precisión anterior, la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad, recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos. Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1978/2011-R de 7 de diciembre, precisó lo siguiente: “…la legitimación pasiva corresponderá en las entidades públicas o privadas (y sus representantes) que hayan obtenido y tengan registrados tales datos e informaciones, sobre cuyo contenido, los accionantes tengan el interés de conocer, aclarar, rectificar, modificar o eliminar, y que no haya obtenido la respuesta favorable por la citada entidad para lograr tales extremos.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo