Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
Fragmento 9
La jurisdicción constitucional ha establecido que la calidad de la legitimación pasiva se adquiere por la “…coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC SC 0691/2001-R de 9 de julio). En similar sentido, la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, refiriéndose al tema objeto de estudio declaró que la misma consiste en: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo