SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

Fragmento 9

           La jurisdicción constitucional ha establecido que la calidad de la legitimación pasiva se adquiere por la “…coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC SC 0691/2001-R de 9 de julio). En similar sentido, la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, refiriéndose al tema objeto de estudio declaró que la misma consiste en: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”.