SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
Fragmento 13
En principio cabe precisar que, si bien es cierto que la acción de protección de privacidad se rige por el principio de subsidiariedad, no es menos evidente que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida por esta jurisdicción se prescinda del mismo cuando los hechos que se denuncian como lesivos a los derechos fundamentales tutelados por la presente acción constitucional, no fueron puestos en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales. En este sentido, del estudio de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se concluye que la problemática que merece análisis, efectivamente tuvo lugar en sede administrativa policial, por lo que no corresponde aplicar el principio ya referido.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo