SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

Fragmento 13

           En principio cabe precisar que, si bien es cierto que la acción de protección de privacidad se rige por el principio de subsidiariedad, no es menos evidente que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida por esta jurisdicción se prescinda del mismo cuando los hechos que se denuncian como lesivos a los derechos fundamentales tutelados por la presente acción constitucional, no fueron puestos en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales. En este sentido, del estudio de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se concluye que la problemática que merece análisis, efectivamente tuvo lugar en sede administrativa policial, por lo que no corresponde aplicar el principio ya referido.