SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 82/2014 de 22 de julio, cursante de fs. 147 a 149 vta., por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El procedimiento empleado por el accionante no fue correcto, por cuanto debió peticionar la cancelación del antecedente mediante orden judicial; en efecto, la autoridad judicial debió resolver la petición sobre la base de los informes, tal cual establece el art. 130 de la CPE; y, 2) El Tribunal de garantías asume los razonamientos establecidos en las SSCC 1191/2010-R y 1337/2010-R; consiguientemente, se concluye que el accionante no agotó la vía correspondiente para solicitar la cancelación de los antecedentes que cursan en su contra en la FELCN.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo