SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes cursantes en el legajo procesal permiten concluir que el 18 de marzo de 1978, Fernando Morales Cuéllar fue arrestado en el Aeropuerto Internacional de El Alto debido a que los efectivos de la FELCN encontraron en su poder muestras de cocaína; posteriormente fue conducido a dependencias policiales para registrar sus datos personales, información que se encuentra administrada en dicha repartición policial hasta el presente.
El derecho a la autodeterminación informativa, comprende la facultad de conocer, objetar, eliminar y rectificar los antecedentes considerados lesivos a los derechos a la imagen, honra y reputación; sin embargo, dichas peticiones deben ser formuladas a la autoridad llamada por ley; así, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si los datos cuestionados emergieron de una investigación realizada bajo el control jurisdiccional, la única autoridad encargada de atender las peticiones inherentes al derecho de autodeterminación informativa, es el juez que ejerció el control jurisdiccional de la investigación; entre tanto, si los registros de antecedentes surgieron de causas concluidas en sede policial administrativa, la autoridad competente para conocer y resolver dichas peticiones es el fiscal de materia; y, el Fiscal Departamental, cuando el peticionante considere que su pretensión no fue atendida favorablemente por el inferior en grado.
En el caso particular, el accionante acudió en primera instancia a la autoridad policial pidiendo la cancelación de sus antecedentes consignados en sede administrativa de esa institución pública; posteriormente acudió al representante del Misterio Público; empero, éste rechazó la solicitud argumentando que en el régimen jurídico no existe disposición legal alguna que faculte emitir requerimientos de cancelación de antecedentes policiales. Ante la negativa, el accionante -mediante su representante- activó el presente mecanismo constitucional, dirigiendo la demanda contra el Director General de la FELCN. Sin embargo, si el antecedente cuya cancelación pretende el ahora accionante emergió de una investigación concluida en sede administrativa policial, correspondía que la petición del ahora accionante sea atendida por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas; por consiguiente ante la negativa de la autoridad fiscal el accionante debió dirigir su demanda, a ésa autoridad, habida cuenta que los efectivos policiales en el ejercicio de la función de policía judicial, actúan bajo la dirección funcional del Ministerio Público, máxime si en el expediente cursan distintos requerimientos fiscales atinentes a diferentes causas, en los que los representantes del órgano de persecución penal, dispusieron la cancelación de antecedentes policiales; por lo tanto, el Director General de al FELCN, carece de legitimación pasiva para ser demando en la presente acción constitucional.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo