Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La norma en la que se ampara la autoridad demandada para rechazar la solicitud de cancelación de antecedentes es inaplicable en virtud a lo dispuesto por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que los antecedentes datan de 18 de marzo de 1978; la exigencia de la autoridad policial en sentido que la cancelación debe efectuarse mediante orden judicial, es imposible debido a que su representado no fue sometido a investigación penal y menos fue sentenciado penalmente; consiguientemente, dicha actitud le ocasiona grave perjuicio ya que se ve imposibilitado de obtener visa para ingresar a Estados Unidos de Norteamérica.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo