SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

La norma en la que se ampara la autoridad demandada para rechazar la solicitud de cancelación de antecedentes es inaplicable en virtud a lo dispuesto por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que los antecedentes datan de 18 de marzo de 1978; la exigencia de la autoridad policial en sentido que la cancelación debe efectuarse mediante orden judicial, es imposible debido a que su representado no fue sometido a investigación penal y menos fue sentenciado penalmente; consiguientemente, dicha actitud le ocasiona grave perjuicio ya que se ve imposibilitado de obtener visa para ingresar a Estados Unidos de Norteamérica.