SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
1)
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 57 y vta., indicó que: 1) El impetrante de tutela refiere que de manera injusta e ilegal se lo estaría sometiendo a audiencia de medidas cautelares con el ánimo de perjudicar, que la causa se encontraría en etapa conclusiva y que existirían cuestiones pendientes de resolución que son de previo y especial pronunciamiento por lo que se interpuso recurso de reposición; 2) Con relación a los actos conclusivos, menciona el art. 323.1 del CPP, considerando que la acusación fue presentada el 14 de mayo de 2014; 3) Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, se realizó en base a la existencia de una imputación y ampliación de ésta en las que se solicita la aplicación de medidas cautelares; 4) El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, fundamentó la aplicación de medidas cautelares y presentó acusación fiscal el 14 de mayo de 2014; y, 5) La audiencia se realizó en base a las solicitudes y a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, considerando que la acusación se presentó después de las peticiones y las medidas cautelares son aplicables en cualquier etapa del proceso, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘”
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17