SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

1)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 57 y vta., indicó que: 1) El impetrante de tutela refiere que de manera injusta e ilegal se lo estaría sometiendo a audiencia de medidas cautelares con el ánimo de perjudicar, que la causa se encontraría en etapa conclusiva y que existirían cuestiones pendientes de resolución que son de previo y especial pronunciamiento por lo que se interpuso recurso de reposición; 2) Con relación a los actos conclusivos, menciona el art. 323.1 del CPP, considerando que la acusación fue presentada el 14 de mayo de 2014; 3) Sobre el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, se realizó en base a la existencia de una imputación y ampliación de ésta en las que se solicita la aplicación de medidas cautelares; 4) El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, fundamentó la aplicación de medidas cautelares y presentó acusación fiscal el 14 de mayo de 2014; y, 5) La audiencia se realizó en base a las solicitudes y a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, considerando que la acusación se presentó después de las peticiones y las medidas cautelares son aplicables en cualquier etapa del proceso, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.