Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.3.
II.3. El accionante mediante memorial de 7 de abril de 2015, planteó recurso de reposición del decreto de 30 de marzo de 2015, por el que solicitó a la Jueza demandada deje sin efecto el señalamiento de audiencia de medida cautelar, señalando audiencia conclusiva conforme lo dispuesto al art. 325 del CPP (fs. 73 a 74 vta.); providenciado que fue disponiendo: “Toda vez que el señalamiento de audiencia se lo realizó a solicitud de partes, el memorial de reposición presentado por Luis Alberto Valle Ureña, en conocimiento de partes” (sic) (fs. 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘”
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17