Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 8 de abril de 2015, dirigido a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Departamento de La Paz (fs. 96) y acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, suspendida hasta el 16 de abril de 2015 a horas 15:00 a solicitud de Luis Alberto Valle Ureña, por cuanto sus abogados defensores se encontrarían asistiendo a otras audiencias previamente señaladas (fs. 97).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘”
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17