Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.5.
II.5. El Fiscal Departamental de La Paz, el 7 de abril de 2015 declaró en comisión a la Fiscal demandada los días 8, 9 y 10 del referido mes y año con la finalidad de asistir a la audiencia de medida cautelar dentro del proceso LPZ1009668, seguido por el Ministerio Público a instancias de Gabriela Veizaga Bellido contra Luis Alberto Valle Ureña (fs. 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘”
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17