SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
La accionante por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de demanda; ampliando la misma, señaló que: 1) De acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, las resoluciones de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras legalmente reconocidas, correspondiendo únicamente al Tribunal Constitucional y a los jueces que actúan como sus representantes, verificar la vulneración o no de los derechos y garantías por parte de las autoridades indígenas, no existiendo otro medio legal al cual acudir para el restablecimiento de sus derechos; 2) Las autoridades indígenas deben respetar el principio de igualdad y el derecho a la defensa, a través de una resolución clara y concreta, de lo contrario, se estaría vulnerando el debido proceso en sus diferentes vertientes; y, 3) Revisada la Resolución en cuestión, se evidencia que ésta no señala la razón de la sanción impuesta, declarando el terreno en conflicto como área comunal, sin especificar la superficie afectada, vulnerando los derechos a la vida, la alimentación y el trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.- Instruir a las Autoridades Originarias de Corque Marca analizar y respaldar el cumplimiento de la presente resolución. SEGUNDO.- Dar un plazo de diez días a la familia Canaviri para el retiro del alambrado en conflicto. TERCERO.- En caso de no darse cumplimiento a la presente resolución, el Conjunto de Autoridades Originarias del Ayllu, la Marka y del Suyu, además de solicitar la fuerza del orden Público, como la Policía y el Ejército harán cumplir la presente resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- no se recurre a prácticas punitivas
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella, convirtiendo a sus autores en los responsables de la vulneración de derechos constitucionales
- uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho se encuentra entre otros, en el principio de que:
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- REVOCAR en parte