SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

1)

La accionante por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de demanda; ampliando la misma, señaló que: 1) De acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, las resoluciones de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras legalmente reconocidas, correspondiendo únicamente al Tribunal Constitucional y a los jueces que actúan como sus representantes, verificar la vulneración o no de los derechos y garantías por parte de las autoridades indígenas, no existiendo otro medio legal al cual acudir para el restablecimiento de sus derechos; 2) Las autoridades indígenas deben respetar el principio de igualdad y el derecho a la defensa, a través de una resolución clara y concreta, de lo contrario, se estaría vulnerando el debido proceso en sus diferentes vertientes; y, 3) Revisada la Resolución en cuestión, se evidencia que ésta no señala la razón de la sanción impuesta, declarando el terreno en conflicto como área comunal, sin especificar la superficie afectada, vulnerando los derechos a la vida, la alimentación y el trabajo.