Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de ejercicio al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al juicio previo, a la igualdad de partes, al juez natural, independiente e imparcial, al trabajo, a la tierra, a la petición, denunciando que los demandados procedieron a retirar sus alambrados en base a la Resolución Originaria del Suyu Jach’a Carangas 026/2014, que carece de motivación y fundamentación, por lo tanto vulnera los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.- Instruir a las Autoridades Originarias de Corque Marca analizar y respaldar el cumplimiento de la presente resolución. SEGUNDO.- Dar un plazo de diez días a la familia Canaviri para el retiro del alambrado en conflicto. TERCERO.- En caso de no darse cumplimiento a la presente resolución, el Conjunto de Autoridades Originarias del Ayllu, la Marka y del Suyu, además de solicitar la fuerza del orden Público, como la Policía y el Ejército harán cumplir la presente resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- no se recurre a prácticas punitivas
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella, convirtiendo a sus autores en los responsables de la vulneración de derechos constitucionales
- uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho se encuentra entre otros, en el principio de que:
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- REVOCAR en parte