SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho se encuentra entre otros, en el principio de que:

Por otro lado, es de vital importancia tener en cuenta -a tiempo de la resolución de las controversias- que uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho se encuentra entre otros, en el principio de que: Nadie puede hacerse justicia por mano propia”; y, que existe el imperativo categórico: Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral” (art. 114.I de nuestra Ley Suprema), mismos que también deben ser observados por la justicia indígena originaria campesina, puesto que la función jurisdiccional es única, formando parte de ella la jurisdicción indígena originaria campesina, que goza de igual jerarquía con la jurisdicción ordinaria.

Por lo señalado, se debe tener presente que la naturaleza de la justicia indígena originaria campesina es buscar el equilibrio-armonía de la comunidad, así como la preservación de la vida y el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, no siendo para de ella el carácter punitivo o castigador, debido a que su cosmovisión es la de ser reparadora o restauradora de los derechos» (las negrillas nos corresponden).

Asimismo, en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que analizó un caso en el que se reclamó la lesión del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos degradantes o humillantes entre otros, se reconoció que: “Los pueblos y naciones indígena originario campesinos (…) tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos (…).