SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

Fragmento 15

En cuanto a la falta de motivación y fundamentación, la jurisprudencia constitucional estableció que toda resolución, sea ésta judicial o administrativa, necesariamente debe cumplir con los presupuestos del debido proceso, en cuanto a los aspectos referidos de motivación y fundamentación; respecto a las resoluciones de la jurisdicción indígena originaria campesina, que de acuerdo a su cosmovisión generalmente son de carácter oral o excepcionalmente escritas, como en el presente caso -que se denuncia la Resolución Originaria del Suyu Jach’a Carangas 026/2014-, las mismas no se encuentran exentas de observancia de los derechos fundamentales establecidos en la Norma Suprema; es decir, en el marco del diálogo intercultural tienen el deber de cumplir con el debido proceso, claro está, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en ese sentido, las resoluciones emanadas por las autoridades que administran justicia, deben contener la explicación de las razones que llevaron a tomar una determinada decisión; en el caso concreto, se advierte que la Resolución Originaria del Suyu Jach’a Carangas 026/2014 cuestionada, se emitió para hacer efectiva una anterior Resolución pronunciada producto de una audiencia que resolvió el conflicto, la misma, explicó a las partes las razones que sostienen la decisión asumida, la cual fue de conocimiento de la ahora accionante en forma oportuna sin lugar a la vulneración a los derechos invocados por la parte accionante.