Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es comunaria de Antacahua del ayllu Cataza de la marka Corque del suyu Jach’a Carangas y con su esposo ejercieron el cargo de autoridades originarias; desde su nacimiento, y junto a su padre Julio Canaviri Quevedo vivió en la comunidad de Antacahua sector “Markojoco”, al fallecimiento de su padre, como hija mujer continuó trabajando con su cónyuge, cumpliendo la función social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.- Instruir a las Autoridades Originarias de Corque Marca analizar y respaldar el cumplimiento de la presente resolución. SEGUNDO.- Dar un plazo de diez días a la familia Canaviri para el retiro del alambrado en conflicto. TERCERO.- En caso de no darse cumplimiento a la presente resolución, el Conjunto de Autoridades Originarias del Ayllu, la Marka y del Suyu, además de solicitar la fuerza del orden Público, como la Policía y el Ejército harán cumplir la presente resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- no se recurre a prácticas punitivas
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella, convirtiendo a sus autores en los responsables de la vulneración de derechos constitucionales
- uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho se encuentra entre otros, en el principio de que:
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- REVOCAR en parte