SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

denegó

La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal, del Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia, y Mixta de Corque del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de abril de 2015, cursante de fs. 161 a 163 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La presente instancia no es el escenario para dilucidar derecho propietario; 2) La accionante acreditó su condición de ex autoridad del ayllu Cataza, demostrando ser comunaria de Sayaña “Markojoco”, además de su derecho posesorio, corroborado por el acta e inspección que evidencia la función social que presta en los terrenos nombrados por la Resolución Originaria del Suyu Jach’a Carangas 026/2014; 3) El art. 7 de la LDJ, determina que: “Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”; 4) La Resolución Originaria del Suyu Jach’a Carangas 08/2012, que estableció el plazo de treinta días para el retiro del alambrado, fue emitida en presencia de ambas partes, las que de manera voluntaria aceptaron resolver el problema suscitado a través de la justicia originaria de acuerdo a sus usos y costumbres; y, 5) Producto del incumplimiento de dicha Resolución se emitió la Resolución Originaria del Suyu Jach’a Carangas 026/2014, con la conminatoria de retirar el alambrado en conflicto en el plazo de diez días.