SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal, del Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia, y Mixta de Corque del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de abril de 2015, cursante de fs. 161 a 163 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La presente instancia no es el escenario para dilucidar derecho propietario; 2) La accionante acreditó su condición de ex autoridad del ayllu Cataza, demostrando ser comunaria de Sayaña “Markojoco”, además de su derecho posesorio, corroborado por el acta e inspección que evidencia la función social que presta en los terrenos nombrados por la Resolución Originaria del Suyu Jach’a Carangas 026/2014; 3) El art. 7 de la LDJ, determina que: “Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”; 4) La Resolución Originaria del Suyu Jach’a Carangas 08/2012, que estableció el plazo de treinta días para el retiro del alambrado, fue emitida en presencia de ambas partes, las que de manera voluntaria aceptaron resolver el problema suscitado a través de la justicia originaria de acuerdo a sus usos y costumbres; y, 5) Producto del incumplimiento de dicha Resolución se emitió la Resolución Originaria del Suyu Jach’a Carangas 026/2014, con la conminatoria de retirar el alambrado en conflicto en el plazo de diez días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.- Instruir a las Autoridades Originarias de Corque Marca analizar y respaldar el cumplimiento de la presente resolución. SEGUNDO.- Dar un plazo de diez días a la familia Canaviri para el retiro del alambrado en conflicto. TERCERO.- En caso de no darse cumplimiento a la presente resolución, el Conjunto de Autoridades Originarias del Ayllu, la Marka y del Suyu, además de solicitar la fuerza del orden Público, como la Policía y el Ejército harán cumplir la presente resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- no se recurre a prácticas punitivas
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella, convirtiendo a sus autores en los responsables de la vulneración de derechos constitucionales
- uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho se encuentra entre otros, en el principio de que:
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- REVOCAR en parte