SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 6 de abril de 2015, cursante de fs. 161 a 163 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isabel Canaviri Pocomani de Mamani contra Guillermo Bazán Delgado, Apu Mallku Aransaya; Josefina Mamani Arias, Mama Apu Thalla Aransaya; Luciano Álvarez Galvan, Apu Mallku Urinsaya; Plácida Espinoza Mamani, Ama Apu Thalla Urinsaya; Miguel Soto Sajama, Mallku de Consejo Aransaya, todos del suyo Jach’a Carangas; Diómedes Herrera Mamani, Tata Mallku de Marka; Moisés Aquino Choque, Mallku de Marka; Catalina Torrez Ramírez, Mama Thalla Llanquera Marka; Crispín Gómez, Mallku de Consejo; Jaime Quispe Choque, Tata Mallku de Consejo, todos del suyo Jach’a Carangas Corque Marka; Simeón Pocomani Flores, ex Tata Awatiri; Esperanza Mamani Ala, ex Mama Awatiri; Jaime Teodoro Taquichiri Mamani, ex Corregidor; Esteban Jiménez Mamani, ex Corregidor de la comunidad de Antacahua, todos del ayllu Cataza; Saturnino Canaviri Canaviri, Corregidor del cantón Culta; y, Tito, Daniel Nelson y Enrique Colque Fernández.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.- Instruir a las Autoridades Originarias de Corque Marca analizar y respaldar el cumplimiento de la presente resolución. SEGUNDO.- Dar un plazo de diez días a la familia Canaviri para el retiro del alambrado en conflicto. TERCERO.- En caso de no darse cumplimiento a la presente resolución, el Conjunto de Autoridades Originarias del Ayllu, la Marka y del Suyu, además de solicitar la fuerza del orden Público, como la Policía y el Ejército harán cumplir la presente resolución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- no se recurre a prácticas punitivas
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella, convirtiendo a sus autores en los responsables de la vulneración de derechos constitucionales
- uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho se encuentra entre otros, en el principio de que:
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- REVOCAR en parte