SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario

En igual sentido este Tribunal, en relación al derecho a la petición, en la SCP 0220/2014 de 5 de diciembre, citando a su vez a la SC 0090/2011-R de 21 de febrero, refirió que: “‘…En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’” (las negrillas son nuestras); en el presente caso, se tiene que la accionante mediante nota de 16 de octubre de 2014, reiteró la solicitud efectuada el 1 de septiembre del mismo año, sobre las copias legalizadas del trámite de retiro de postes; asimismo, en audiencia de la presente acción de defensa, nuevamente refirió lo mencionado, no advirtiéndose de la revisión de antecedentes actuado alguno que permita inferir que las peticiones realizadas por la accionante fueron respondidas, tampoco se desvirtuó por parte de las autoridades demandadas la ausencia de respuesta denunciada; en consecuencia, se concluye que el derecho a la petición de la accionante fue vulnerado, debiendo las autoridades originarias responder a lo solicitado, tomando en cuenta sus normas y procedimientos propios, dentro de un plazo razonable.