SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
1)
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 18 y vta., señaló lo siguiente: 1) La acción de libertad no puede ser utilizada como un medio alternativo para revisar actuaciones judiciales, existiendo el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CP, que es la vía idónea que el accionante debió utilizar para reclamar cualquier vulneración a su derecho a la libertad; y, 2) Al no haber utilizado el recurso de apelación, el imputado consintió la Resolución de 22 de agosto de 2014, que dispuso su detención preventiva; asimismo, en su demanda de acción de libertad no mencionó cual sería la vulneración a su derecho a la libertad que su autoridad hubiese realizado.
Por último Luis Alberto García Medina, persona particular demandada, a través de su abogado en audiencia señaló: 1) El accionante era empleado en la empresa de la que el denunciante y querellante es gerente, donde la función específica del imputado era la de introducir datos de acuerdo a los reglamentos que existen en la empresa; es decir, que las funciones del ahora accionante no eran la de realizar la limpieza de computadoras o el desarmado de las mismas; 2) En el cuaderno de investigaciones existe un contrato de la empresa y en este caso, el ahora accionante, de manera premeditada sacó el disco duro de la computadora sin autorización, previo a un permiso de dos días que le fue concedido; el día que tenía que integrarse a sus funciones, el accionante no se reintegró y mas al contrario mandó mensajes señalando que ya no se iba a reincorporar; y, 3) Se puede evidenciar por el muestrario fotográfico, que el accionante sacó datos de dos computadoras, estando prohibido la extracción o manipulación de datos, lo que se configura en los delitos de robo y manipulación informática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR