Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado 22 de agosto de 2014, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, el Fiscal de Materia Carlos Vega Flores presentó imputación formal contra Pablo Yabeta Campos, por la presunta comisión del delito de Robo y manipulación informática, previstos y sancionados por los arts. 331 y 336 del CP, señalando que el hecho se habría realizado con premeditación y asegurando el resultado, por lo que al existir los peligros de fuga y obstaculización, solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR