Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 05/14 de 27 de agosto de 2014, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vivian Lino Romero en representación sin mandato de Pablo Yabeta Campos contra Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; Carlos Vega Robles, Fiscal de materia; Juan Carlos Ramos Rocabado, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); Gualberto Saravia, funcionario policial; y, Luis Alberto García Medina, persona particular; todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR