SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

i)

El Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, en audiencia refirió que: i) Luego que se hizo conocer una denuncia el 30 de junio de 2014, se dio parte a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones, recayendo el control en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal; ii) Bajo el control jurisdiccional, se hizo conocer al Juez ahora demandado, la modificación del tipo penal respecto del robo y manipulación informática y fue con ello que se libró la orden de aprehensión, según lo establecido por el art. 70 del CPP y el art. 55.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a efectos de que una vez aprehendido el denunciado se le tome su declaración y se lo ponga en presencia de la autoridad jurisdiccional; iii) En ningún momento y bajo ninguna circunstancia y después de haber prestado su declaración, el imputado no hizo mención respecto a la supuesta violación o negligencias; iv) Tanto la defensa técnica, como la defensa del imputado, no hizo observación ni planteó incidentes de actividad procesal defectuosa que se hubiese realizado hasta ese momento, a sabiendas que el juez cautelar es garantista y cautelar y es quien puede corregir, modificar o subsanar algunas actuaciones que sean posibles conforme lo previsto en el art. 169 del CPP; y, v) Las disposiciones previstas en el art. 251 del CPP, establecen que una resolución que imponga una medida cautelar, podrá ser apelada en el termino de setenta y dos horas, por tales motivos es que se debe declarar la improcedencia de la acción de libertad interpuesta.