SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
i)
El Fiscal de Materia, Carlos Vega Robles, en audiencia refirió que: i) Luego que se hizo conocer una denuncia el 30 de junio de 2014, se dio parte a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones, recayendo el control en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal; ii) Bajo el control jurisdiccional, se hizo conocer al Juez ahora demandado, la modificación del tipo penal respecto del robo y manipulación informática y fue con ello que se libró la orden de aprehensión, según lo establecido por el art. 70 del CPP y el art. 55.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a efectos de que una vez aprehendido el denunciado se le tome su declaración y se lo ponga en presencia de la autoridad jurisdiccional; iii) En ningún momento y bajo ninguna circunstancia y después de haber prestado su declaración, el imputado no hizo mención respecto a la supuesta violación o negligencias; iv) Tanto la defensa técnica, como la defensa del imputado, no hizo observación ni planteó incidentes de actividad procesal defectuosa que se hubiese realizado hasta ese momento, a sabiendas que el juez cautelar es garantista y cautelar y es quien puede corregir, modificar o subsanar algunas actuaciones que sean posibles conforme lo previsto en el art. 169 del CPP; y, v) Las disposiciones previstas en el art. 251 del CPP, establecen que una resolución que imponga una medida cautelar, podrá ser apelada en el termino de setenta y dos horas, por tales motivos es que se debe declarar la improcedencia de la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR