Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2014, su esposo fue aprehendido en la empresa donde trabaja, debido a una denuncia en su contra existente desde el 18 de julio de 2011, por la presunta comisión del delito de hurto, desde la aprehensión se encuentra indebidamente detenido, sin que exista una citación previa se tomaron diferentes declaraciones; siendo que el Fiscal de Materia no tipificó correctamente el tipo de delito, puesto que primeramente fue denunciado por hurto y posteriormente en base a un memorial de ampliación de denuncia, modificó el delito de hurto por el de robo y manipulación informática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR