SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
denegando
El Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 05/14 de 27 de agosto de 2014, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal, es evidente el inicio de investigación, así como la existencia de imputación formal y Acta de audiencia de medida cautelar realizada el 22 de agosto de 2014, en la cual se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, quien denunció que el Juez demandado, no valoró correctamente las previsiones contenidas en el art 233 del CPP, vulnerando de dicha forma la garantía de presunción de inocencia por la falta de citación previa, lo que motivó la privación de su libertad; 2) Es preciso establecer que en la vía ordinaria existen mecanismos o medios de impugnación; asimismo, en atención del art 279 de la norma referida, la Fiscalía y la Policía Nacional actúan siempre bajo control jurisdiccional; y, 3) En el presente caso, y en razón de la subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia constitucional, al existir un proceso investigativo de conocimiento del órgano jurisdiccional, correspondía que el accionante denuncie ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal como Juez contralor de derechos y garantías cuales fueron los actos de violentaron sus derechos y garantías; y, 4) La omisión mencionada fue observada por la citada autoridad judicial, quien señaló que el accionante no presentó ningún incidente y menos apeló la Resolución de aplicación de medidas cautelares que afectaron el derecho a la libertad; es decir, que el accionante previo a interponer la presente acción de libertad debió apelar el fallo referido anteriormente, conforme al art. 251 del CPP, a efecto de que la autoridad superior en grado tenga la posibilidad de dictar la resolución que corresponda en derecho, puesto que la acción de libertad no puede constituirse en un medio supletorio que puede ser activado cuando no se hizo el uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos en el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR